Licencia de Conducir CDMX

En la CDMX te podrán cancelar la Licencia de Conducir por este motivo

El Congreso local aprobó cambios en la Ley de Movilidad, así que habrá sanciones más severas para los conductores capitalinos.

Desde hace unas semanas se hablaba sobre reformar algunos artículos de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, cambios que hace unas horas se aprobaron en el Congreso local. De acuerdo con un escrito de las autoridades, el legislativo autorizó nuevas sanciones para los conductores que estén involucrados en un incidente de tránsito, siempre y cuando manejen bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia.

De manera más explícita, el Congreso dio luz verde para que se cancele la Licencia de Conducir a quien conduzca en estado de ebriedad y participe en un accidente vial. En caso de ser primera vez, la licencia se suspenderá durante 1 año, pero si es reincidencia el castigo se aplicará por 3 años o incluso de forma definitiva (esto se definirá cuando se publiquen las reformas).

Dicho lo anterior, debemos aclarar que a partir de ahora los oficiales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) están autorizados para retener la Licencia de Conducir de los conductores que manejen alcoholizados.

Otras medidas que se aprobaron

Adicionalmente, las autoridades mencionaron que se establecieron sanciones específicas en contra de los conductores que participen en un accidente de tránsito con un ciclista involucrado. Asimismo, la gravedad del castigo penal aumentará si el automovilista invadió una ciclovía o si iba distraído por hacer uso de dispositivos móviles, como teléfono celular.

Por otra parte, se establece la obligatoriedad de una póliza de seguros para todos los automóviles y unidades de transporte público. Anteriormente esto ya se estipulaba en la Ley, pero la diferencia es que la póliza debe estar certificada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Aún no están publicadas las reformas en la Gaceta Oficial de la CDMX, pero el proyecto de ley cambiaría los artículos 5, 9, 12, 21, 61, 68, 69 bis, 80, 90, 110, 115, 131, 132. 230 y 251 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

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